
REVISIÓN TÉCNICO MECÁNICA EN 30 MINUTOS

VEHÍCULOS CATALOGADOS COMO PÚBLICOS
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje.

VEHÍCULOS CATALOGADOS COMO PARTICULARES
Automóvil particular: Es el destinado al uso privado de la persona o empresa propietaria del vehículo. Automóvil para el transporte de carga: Es el destinado al transporte de mercancía. Automóvil para el transporte de pasajeros: Es el destinado, exclusivamente, al transporte de personas.


MOTOS ALTO CILINDRAJE
Por su parte, las máquinas de alto cilindraje en el país, según la norma del gobierno que rige al momento son aquellas que superan los 200 cc. Así que, una vez digerido este primer paso, ahora si pueden empezar a elegir la mejor moto entre ambas categorías.
MOTOS BAJO CILINDRAJE
Las motos consideradas de "baja cilindrada» son aquellas menores a 200cc. Contar con una moto de cilindrada 110cc o 125cc tiene múltiples beneficios, el más notable es que los precios de este tipo de motos suelen ser muy asequibles al bolsillo. ¡Y en Galgo las tenemos para tí!

VEHÍCULOS CATALOGADOS COMO LIVIANOS
El Decreto N° 211 aludido que establece las Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos, define a los Vehículos motorizados livianos, como todos aquellos vehículos con un peso bruto de menos de 2.700 kg., excluidos los de tres o menos ruedas